Información de contacto
Información de contacto
XVII. TRAMITACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
Las solicitudes, consultas y reclamaciones de los consumidores de Remanence deben dirigirse a:
- Contacto con el Servicio de Atención al Cliente: Por definir
-
Canales de contacto:
- Correo electrónico: serviciocliente@remanence.com
Esta será la persona de contacto para los consumidores a todos los efectos señalados en las presentes Condiciones Generales.
XVIII. Procedimiento de tramitación de PQRS
Los consumidores, independientemente del tipo o canal a través del cual hayan interactuado con Remanence, pueden ejercer sus derechos como consumidores presentando solicitudes, peticiones, quejas, reclamaciones o elogios.
XIX. Responsabilidad de la gestión de PQRS
El Director de Servicio al Cliente de Remanence será el responsable de recibir y tramitar las solicitudes presentadas, de conformidad con los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 1480 de 2011 y en los presentes Términos y Condiciones.
Las consultas dirigidas a Remanence deben incluir como mínimo la siguiente información:
- Nombre y apellidos del consumidor y/o de su representante y/o sucesores;
- Una descripción clara de la solicitud, petición, queja, reclamación, sugerencia o elogio;
- Dirección física, dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto del consumidor y/o sus sucesores o representantes;
- Firma, número de identificación o procedimiento de validación correspondiente;
- Presentación a través de los canales de consulta facilitados por Remanence.
Una vez recibida una PQRS por parte del consumidor, su representante o un tercero debidamente autorizado, a través de los canales establecidos, Remanence verificará que la solicitud contiene todas las especificaciones requeridas para valorar si el derecho está siendo ejercido por un interesado o su representante, asegurando así que se establece la legitimación.
XX. Tiempo de respuesta PQRS
Las PQRS recibidas a través de los canales mencionados serán atendidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción.
Si no fuera posible atender la consulta dentro de este plazo, se informará al interesado antes del vencimiento de los quince (15) días, indicando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, que en ningún caso podrá exceder de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo inicial.